Ya ha entrado en vigor la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de octubre, que regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores mediante el uso de medios telemáticos.

La Orden tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando los medios telemáticos a que se refiere el artículo 24 del RD 625/1985, de 2 de abril, de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. Para ello se crea una aplicación informática denominada “Certific@2”. que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos documentos.

Podrán ser usuarios de ”Certific@2” y comunicar datos por el procedimiento telemático regulado en esta orden, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichos usuarios deberán disponer de alguno de los sistemas de identificación siguientes:

– Firma electrónica reconocida con certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
– Otros sistemas de firma electrónica que figuren en la relación actualizada disponible en la aplicación “Certific@2”.

La comunicación de datos utilizando la aplicación creada en esta orden tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en derecho.

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La empresa debe aprender y tener en cuenta las Nuevas Tecnologías, y no son pocos los que se preocupan por ello. He aquí algunas citas a las que no deberíamos faltar:

DNI y Firma Electrónica en los Negocios
Fecha de inicio 28 de septiembre de 2006
Fecha de finalización 28 de septiembre de 2006
Lugar Hotel High Tech, Madrid
Organiza IDC
Teléfono No disponible
FAX No disponible
URL para más información

3ª Convocatoria TIC Internacional en el Sector Financiero
Fecha de inicio 25 de octubre de 2006
Fecha de finalización 25 de octubre de 2006
Lugar Hotel Palace, Madrid
Organiza IDC
Teléfono 91 787 21 62
FAX 91 787 21 65
URL para más inormación

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Una resolución de la Agencia Tributaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) indica que el ingreso del pago de impuestos realizado por Internet podrá ordenarse por una persona distinta del contribuyente obligado al pago. Los  requisitos para ello son que la cuenta bancaria en la que se ordene el cargo sea de titularidad del ordenante y que el justificante del mismo sea expedido por la entidad financiera colaboradora a nombre del contribuyente obligado.

Así, los ciudadanos que tengan que saldar sus deudas con Hacienda y  elijan los medios telemáticos de la Agencia Tributaria para hacerlo podrán, a partir de mañana, delegar en otra persona el pago, ya sea a través del cargo directo en una cuenta bancaria o mediante tarjetas de crédito o débito.

Esta modalidad se aplicará a las operaciones de ingreso de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la administración tributaria y tasas que constituyan recursos del presupuesto del Estado o de los organismos públicos.

Para poder realizar el pago telemático de impuestos se necesita una firma electrónica admitida por la Agencia Tributaria y ser titular de una cuenta bancaria que esté abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión de recaudación de impuestos.

En el caso de que el pago se efectue con tarjeta, el ordenante del ingreso debe ser titular de la misma emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar dicho pago.

La Agencia Tributaria deja claro que será responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad bancaria colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta indique para impedir el cobro de las deudas tributarias de los contribuyentes. Tampoco asumirá responsabilidad alguna en los que casos en los que la entidad lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación.  

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