La Ley 17/2007 suprime, a partir del día 1 de enero de 2009, el sistema tarifario de electricidad, y prevé el establecimiento de las tarifas de último recurso (TUR), que son precios máximos y mínimos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal, tal como contempla la Directiva.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece que a partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas. Asimismo, establece que pueden acogerse a las tarifas de último recurso los consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. No obstante, dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

En el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, se establece que asumirán la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional, las siguientes empresas comercializadores de energía:

a) Endesa Energía XXI, S.L. (902 508 850)

b) Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (901 202 020)

c) Unión Fenosa Metra, S.L. (901 220 380)

d) Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. (902 860 860)

e) E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L. (902 222 838)

Publicación del listado de comercializadoras en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de energía eléctrica

En el mencionado Real Decreto 485/2009, se establece que, en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto, la CNE debe publicar y mantener actualizado el listado de empresas comercializadoras que deseen estar incluidas en el mismo. Con anterioridad a dicho plazo y, con el objeto de compatibilizar lo establecido en el artículo 6 y en la Disposición transitoria primera, a continuación se publica el citado listado de comercializadores de energía eléctrica.

Comercializadora ÚLTIMO RECURSO

a) Endesa Energía XXI, S.L. (902 508 850)

b) Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (901 202 020)
c) Unión Fenosa Metra, S.L. (901 220 380)
d) Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. (902 860 860)
e) E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L. (902 222 838)

Comercializadora MERCADO LIBRE

Aduriz Energía SLU 902 106 199.

Bassols Energía Comercial S.L. 972 260 082

Céntrica Energía Generación, S.L.U. 902 306 130

Céntrica Energía S.L.U. 902 306 130

Céntrica Energías Especiales S.L.U. 902 306 130

Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.U. 956 071 100

Comercializadora Lersa, S.L. 972 700 094

Electra Energía, S.A.U. 964 160 250

Eléctrica Sollerense, S.A.U. 971 638 145

Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. 956 511 901

Endesa Energía, S.A.U. 902 530 053

Enerco Cuellar, S.L. 921 144 871

Eon Energía, S.L 902 902 323

Estabanell y Pahisa Mercator, S.A. 902 472 247

Factor Energía, S.A. 902 501 124

Gesternova, S.A. 902 431 703

Hidrocantábrico Energía, S.A.U 902 860 860

Hidroeléctrica del Valira, S.L. 973 350 044

Iberdrola Generación, S.A.U. 901 202 020

Iberdrola S.A. 901 202 020

Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. 902 123 456

Nexus Energía, S.A. 902 023 024

Unión Fenosa Comecial, S.L. 901 380 220

Fuente: Comisión Nacional de Energía (CNE)

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