El pleno ha aprobado la propuesta de suspensión cautelar y parcial de licencias en el suelo urbano del Plan General de Ordenación Municipal de 1998. Dicha suspensión se referirá exclusivamente a las licencias urbanísticas relativas a parcelación de terrenos, nueva edificación de solares vacantes o para demolición o vaciado y nueva edificación en parcelas ocupadas por edificios existentes en el suelo urbano del término municipal previsto en el PGOM de 1998.

Dicha suspensión cautelar de otorgamiento de licencias no será de aplicación en los siguientes ámbitos:

1. Áreas de Planeamiento Incorporado (API): Paseo de los Puentes, Cuartel de La Granja, Someso Birloque, Regueira-Eirís, Ciudad Residencial Breogán-Feáns.

2. Áreas de Planeamiento específico (APE): San Amaro, Avda Severo Ochoa, Elviña, Parque de Oza, Polígono Elviña, Urbanización Breogán.

3. Áreas de Planeamiento remitido: Avenida del Pasaje.

4. Polígonos: Ronda de Montealto, Calle Cantábrico, Cuartel Militar, Calle Valencia, Escuela de Náutica, Plaza Porticada 1, Plaza Porticada II , Calle del Pozo, Parque de Vioño, Gaiteira I, Gaiteira II, Avenida General Sanjurjo 154,156, 158.; Ronda de Outeiro II, Farina ferreño, Avda de Monelos/Camino de la Iglesia, Camino de la Iglesia, Eirís de Arriba II, Lugar de Palavea.

5. Ordenanzasa de Transformación (NZ7): Carretera de los Fuertes, Cantera de Mesejo.

6. Ámbito afectado por la Modificación Puntual del Plan Generale en el Observatorio Meteorológico.

7. Ámbito afectado por la Modificación Puntual de Planeamiento Ría del Burgo.

Asimismo se propone la suspensión cautelar de licencias urbanísticas en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de la Ciudad Vieja y Pescadería, exclusivamente para las relativas a las que impliquen parcelaciones, nueva edificación en solares vacantes o para demolición, vaciado interior, adición o reestructuración de edificios existentes (con la excepción de la reconstrucción esencial).

Los suelos urbanos afectados por la suspensión de licencias lo estarán, únicamente, a efectos de licencias de nueva edificación en solares vacantes o para demolición o vaciado y nueva edificación. No hay suspensión de licencias, por tanto; para obras de reforma, rehabilitación, restauración, consolidación, conservación etc. de las edificaciones actualmente existentes.

Se trata de una suspensión cautelar de licencias hasta el momento de la aprobación inicial del PGOM. En este momento, se aplica, automáticamente, el art. 77.2 LOUGA que dice textualmente: “El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por si solo, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente”.

Fuente: Ayuntamiento de A Coruña

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