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6
Feb
2008
Incumplió los acuerdos para llevar a cabo la construcción de la promoción
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha rechazado la reclamación de 6,8 millones de euros que hizo la constructora Cenavi a la mercantil Fadesa por resolver de manera unilateral e improcedente el contrato de adjudicación y ejecución de la promoción inmobiliaria que la demandada pretendía construir en el ‘Alto del Cuco’, en el municipio de Piélagos. La sentencia precisa que Cenavi incumplió sus obligaciones contractuales, por lo que considera ajustado a Derecho la resolución del acuerdo por parte de Fadesa, sin derecho a indemnización alguna. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Cantabria.
Según declara probado la resolución judicial, el 22 de noviembre de 2002, ambas partes suscribieron un acuerdo por el que Fadesa, propietaria de un terreno urbanizable en el ‘Alto del Cuco’, otorgaba a la constructora Cenavi «un derecho de adjudicación de las obras de construcción» de la promoción de un total de 401 viviendas. En él se fijan las condiciones para la determinación de su precio, se establecen distintas obligaciones para cada parte y se prevén los supuestos de resolución del contrato.
Cenavi alegó que cumplió escrupulosamente con sus obligaciones contractuales, por lo que la resolución del contrato por parte de Fadesa le ocasionó unos daños y perjuicios estimados en 6.866.877 euros, que deben ser reparados. La promotora estima que la constructora faltó a sus compromisos.
Según la sentencia, entre los acuerdos firmados, Fadesa debía presentar un proyecto técnico a Cenavi, a fin de que lo estudiara y planteara cualquier carencia en el término de tres semanas. Transcurrido este plazo, «se presupone que el proyecto está completo» y la constructora tenía que ofrecer a la promotora un precio cerrado y llave en mano, que incluía un presupuesto del coste directo de las obras a ejecutar. Así las cosas, en octubre de 2004 Fadesa entregó a la constructora cinco proyectos de ejecución. Pero Cenavi consideró que la documentación era insuficiente.
Sin embargo, los peritos judiciales han dicho en el pleito que los proyectos eran «adecuados». En este sentido, la sentencia subraya que si la constructora consideró precaria esa documentación debió ponerlo en conocimiento de la promotora, según se establecía en el contrato. Pero no lo hizo así y se limitó a pedir un aplazamiento en la entrega de la oferta económica.
A partir de este momento, constructora y promotora se cruzaron continuas comunicaciones y surgieron profundas divergencias. Finalmente, en mayo de 2005, Cenavi remite a Fadesa unos documentos que, según los peritos, no son un «verdadero presupuesto de obra, sino sólo un resumen del mismo».
La sentencia estima que Cenavi presentó un presupuesto incompleto y no atendió los requerimiento y quejas de Fadesa, por lo que incumplió sus compromisos, siendo justificada y legal la resolución del contrato.
Fuente: El Diario Montañés
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- Publicado por ENLLAVE en: Construcción
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