Un obrero cayó por el hueco de una ventana que carecía de medidas de protección.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la sanción de 30.050 euros impuesta por el Gobierno regional a una constructora y a dos de sus empresas subcontratadas como responsables de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, al no adoptar las medidas necesarias en una obra en la que falleció un trabajador.

La Sala estima así el recurso promovido por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 que eximió de responsabilidad a la constructora al rechazar la imposición de una sanción solidaria.

El TSJC precisa sin embargo que tanto la empresa que subcontrata como la que da el servicio deben vigilar que no se produzcan incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se apliquen las medidas necesarias para la protección de los trabajadores.

La sentencia dictada ahora recuerda que tanto el Juzgado de lo Penal número 2 como la Audiencia de Cantabria posteriormente declararon probado que «no existían medidas de protección en el hueco por donde cayó el trabajador fallecido» y que el personal de la empresa contratista que desempeñaba las funciones de dirección o de mando, con obligación de vigilar e informa en la obra, «ni siquiera repararon en la falta total de protección en dicho hueco» por el que se precipitó el trabajador de la otra empresa. Por eso, precisa el TSJC, «la responsabilidad en la infracción debe ser sanción solidaria».

Fuente: El Diario Montañés

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